Referencia: Lineamientos para la promoción de la inversión en territorio nacional
en la producción de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos,
o en el desarrollo de investigación científica (“Lineamientos”).
Hoy fueron publicados en el
Diario Oficial de la Federación (“DOF”) los Lineamientos[1],
en torno a lo cual a continuación se comentan algunas cuestiones relevantes:
I. ANTECEDENTES
Como en su
momento se comentó[2], el 2 de junio de 2025 se
publicó en el DOF el Decreto por el que se fomenta la inversión en territorio
nacional, para fortalecer el desarrollo de la industria farmacéutica y la
producción de insumos para la salud; así como el desarrollo de investigación
científica nacional (en adelante, el "Decreto").
En el artículo
5 de dicho Decreto se estableció que para efectos de los procedimientos de contratación
consolidada de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos, de fuente
única y patente, se conformaría un Comité de Promoción de la Inversión
Farmacéutica, con el objeto de facilitar el diálogo con la industria
farmacéutica y de dispositivos médicos para el análisis de las propuestas de
inversión en territorio nacional, considerando cuando menos el monto estimado
de la compra, así como el nivel de inversión, capacidad productiva instalada y
nivel de investigación científica en México, reflejándose los acuerdos de dicho
Comité en los Convenios de Concertación que se suscribirán entre los
particulares y las Secretarías.
Las Reglas de
Organización y Funcionamiento del Comité de Promoción de la Inversión Farmacéutica
fueron publicadas en el DOF el 23 de febrero de 2026 y también comentadas por
este despacho[3].
Tal decreto
también facultó a la Secretaría de Salud
para emitir nuevos lineamientos que regulen el otorgamiento de puntos
adicionales en la modalidad de puntos y porcentajes a los licitantes que acrediten
invertir en territorio nacional (que son los Lineamientos a que se refiere la presente
nota).
II. LINEAMIENTOS
1. No son aplicables a las licitaciones
internacionales bajo la cobertura tratados.
Tampoco son aplicables a productos de
fuente única o patente. Los Lineamientos refieren expresamente que son aplicables
a “medicamentos, insumos para la salud o dispositivos médicos genéricos”.
2. Son aplicables en la compra de cualquier
insumo para la salud realizados por Birmex, ISSSTE, IMSS, IMSS-Bienestar,
Institutos nacionales de Salud, Hospitales Federales de Referencia y demás
instituciones de salud que se integren a los procedimientos de contratación
consolidada.
3. Algo de suma importancia que probablemente
solucionará la incertidumbre jurídica que existía respecto de las facultades de
Birmex para asignar los criterios de puntos y porcentajes de forma
discrecional, es que los Lineamientos reiteran explícitamente la vigencia y
exigibilidad de los diversos lineamientos (que regulan puntos y porcentajes)
publicados en el DOF el 9 de septiembre de 2010[4]
que siguen siendo aplicables (“lineamientos de 2010”).
Es así, que tratándose de contrataciones
consolidadas para la adquisición de insumos para la salud realizadas por Birmex,
tal entidad necesariamente debe observar en lo general los lineamientos de 2010
para asignar rubros, su puntaje, mínimo de puntaje requerido en la evaluación técnica
para continuar con la económica y la forma de acreditar el cumplimiento de los
aspecto requeridos; y, en lo particular,
deberá observar los Lineamientos referidos en la presente nota solo por cuanto
hace a los aspectos para fomentar la inversión en territorio nacional.
En otras palabras, en las licitaciones
consolidadas de Birmex deberán para las contrataciones por puntos y porcentajes
deberán observarse los lineamientos de 2010 y otorgar puntos adicionales a
quienes acrediten inversión en territorio nacional conforme a los Lineamientos objeto
de la presente nota. No cumplir con los aspectos relativos a la inversión no
implica desechamiento, sino la imposibilidad de
obtener puntos adicionales.
Si Birmex quiere modificar algún aspecto
de los rubros a que se refieren los lineamientos de 2010, tendrá que solicitar
autorización a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
4. Finalmente, lo que es materia de los Lineamientos
es otorgar puntos adicionales a las proposiciones de licitantes que acrediten
inversión en el territorio nacional en la cadena de producción de insumos para
la salud que hayan iniciado la instalación en el país de fábricas,
laboratorios, o almacenes que formen parte de dicha cadena o, en su caso,
desarrollen investigación científica o productos innovadores en México, caso en
el que Birmex debe integrar en los conceptos a evaluar como parte del rubro “capacidad
del licitante” en tres rubros:
i.
Dimensión de infraestructura, cuando la persona licitante demuestre
que cuenta con inversión en el territorio nacional en la cadena de producción
de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos;
ii.
Dimensión de proceso de producción, cuando la persona licitante
demuestre que realiza en el país etapas sustantivas de la cadena de valor,
desde la fabricación de principios activos hasta el producto terminado; y,
iii.
Dimensión de investigación y desarrollo, cuando la persona licitante
demuestre que desarrolla investigación científica o productos innovadores en
materia de salud.
Lo anterior se acreditará conforme a los
documentos referidos en los propios Lineamientos, cuyo cuadro se adjunta a la
presente nota en su ANEXO 1.
5. Un punto adicional a considerar es que
el Decreto de fomento a la inversión de 2025 establecía en su artículo 4 que en
los procedimientos de contratación consolidada de insumos para la salud genéricos
se utilizaría el criterio de evaluación de puntos y porcentajes previendo un
requisito de participación por medio del cual se otorguen puntos a las proposiciones
que acrediten inversión en territorio nacional, esto es, se regulaba como una
obligación el utilizar la modalidad de puntos y porcentajes tratándose de
insumos para la salud genéricos.
En cambio, los Lineamientos objeto de la
presente nota no reiteran esa obligatoriedad, sino que en realidad parecen
delegar a Birmex la facultad discrecional para determinar si utilizará esta
modalidad de evaluación de las proposiciones.
6. Los Lineamientos entran en vigor el 22
de mayo de 2026 y serán aplicables para los procedimientos de contratación cuya
entrega de insumos sea programada para 2027.
Esperamos que lo anterior sea de
utilidad.
Atentamente,
Ciudad de México a 21 de mayo de 2026
ANEXO 1

